Ley Concursal | |
Principios | Toda la normativa en una sola ley. Sin distinción entre comerciantes y no comerciantes. Único procedimiento para la liquidación patrimonial. |
¿Quién puede acogerse? | Deudores (personas físicas y jurídicas) Acreedores. |
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Para beneficio de los deudores más vulnerables, la Ley Concursal ha sido producto de ciertas modificaciones en los últimos años. Para facilitar su comprensión e interpretación, estas reformas fueron recogidas en lo que se llama Texto Refundido de la Ley Concursal.
¿Quieres conocer qué es Ley Concursal y cuáles son sus principios? Sigue leyendo y analizaremos qué relación tiene con la Ley de Segunda Oportunidad.
Nuestro equipo asesor está especializado en la gestión y tramitación de concursos de acreedores. Contáctanos: te ayudamos a hacerlo fácil.
Concurso de Acreedores y su regulación
El Concurso de Acreedores es un procedimiento judicial que tiene por objetivo administrar las pérdidas sufridas por los acreedores, cuando comparten un deudor declarado en insolvencia. Este procedimiento se puede iniciar por instancia del mismo deudor o por petición de los acreedores, y está compuesto por una serie de fases que buscan liquidar el patrimonio y con este solventar las deudas impagadas.
Este procedimiento está regulado por la Ley Concursal, y en los últimos años esta ley ha sufrido varias reformas; por lo que la legislación española consideró necesario publicar el llamado Texto Refundido de la Ley Concursal.
Principios que rigen la Ley Concursal
Esta ley se rige por una serie de principios que sirven como marco para su aplicación, entre estos se encuentran:
Principio de unidad legal
Este principio consiste en recoger en una sola Ley toda la normativa procedimental y aplicable al concurso de acreedores, sin importar si se trata de una persona física o persona jurídica.
Principio de disciplina
En la legislación anterior, se hacía una distinción entre personas comerciantes y no comerciantes. En la actualidad, este principio busca recoger en una misma ley el procedimiento concursal aplicable para ambas partes sin distinción.
Principio de sistema
Hace referencia al carácter preferente del concurso de acreedores como el único procedimiento a seguir para la liquidación patrimonial del deudor insolvente.
¿Quién puede acogerse a la Ley Concursal?
Deudores
Todo deudor, ya sea persona física o jurídica, puede solicitar el concurso de acreedores. Es importante que el deudor una vez conociendo su insolvencia actual o inminente, solicite ante el juzgado mercantil el concurso de acreedores si pretende acogerse a esta ley. De esta forma, el procedimiento será calificado como concurso voluntario.
De ser persona física, es el propio deudor quien debe acogerse, y si se trata de una persona jurídica puede iniciar el procedimiento la figura administrativa de la empresa.
Acreedores
Si llegasen a constatar el estado de insolvencia del deudor antes de que este iniciara el proceso, los acreedores pueden también solicitar que se inicie el procedimiento concursal de su deudor.
Si el concurso es iniciado por uno o todos los acreedores, el procedimiento será calificado como concurso necesario, lo que significa que existirá una presunción contra el deudor, teniendo mayor probabilidad de que el concurso termine siendo calificado culpable.
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¿En qué se relacionan la Ley Concursal y la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad es una norma complementaria a la Ley Concursal; sin embargo, no regula el concurso como tal, sino que es una normativa que está relacionada directamente con la insolvencia del deudor.
Esta norma es un mecanismo que busca ayudar a los deudores que por circunstancias imprevistas no pueden pagar la totalidad sus obligaciones. El deudor puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad e iniciar una negociación extrajudicial con los acreedores (fase que es denominada Preconcurso) para llegar a acuerdos que le permitan asumir el pago de las deudas de acuerdo a su capacidad financiera.
La principal ventaja de esta ley es que consagra el denominado Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, un mecanismo que permite al juez mercantil eliminar todas las deudas que, luego de liquidado el patrimonio deudor, hayan quedado pendientes.
Esto permite al deudor salir de los ficheros de morosidad y evitar pagar deudas antiguas con su patrimonio futuro, dándole la posibilidad de retomar el control de sus finanzas.
¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad?
Una vez que el deudor conozca su estado de insolvencia, solicita ante notaría acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad iniciando así la fase de negociaciones extrajudiciales. En esta fase se presentará un plan de pagos que contendrá plazos, cuotas, reducciones, quitas y/o esperas a favor del deudor.
Esta fase de negociación extrajudicial se desarrolla en un plazo máximo de tres meses y si al vencimiento de este lapso no se ha logrado convenio alguno, el deudor tiene la obligación de solicitar que se le declare en concurso. Dicho procedimiento se regirá únicamente por la Ley Concursal.
Si aun culminado el concurso y habiendo liquidado el patrimonio del deudor, no se logró pagar la totalidad de las deudas, entonces el deudor tiene la posibilidad de acceder al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.
Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
Los requisitos que deberá cumplir el deudor para acogerse a esta ley y solicitar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho son:
- No tener patrimonio suficiente para pagar todas las deudas.
- No haber solicitado el BEPI en los últimos diez años.
- No haber rechazado, en los últimos cuatro años, ninguna oferta de empleo acorde a sus capacidades.
- Que las deudas no alcancen los 5 millones de euros.
- Demostrar que la insolvencia se ha producido de buena fe.
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Preguntas frecuentes sobre la Ley Concursal
¿Qué es la Ley Concursal?
Es una norma legal que recoge todos los aspectos sustantivos y adjetivos relacionados con el concurso de acreedores.
¿Qué es el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho?
Es un mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad que consiste en eliminar todas las deudas que subsisten sin pagar después de liquidado el patrimonio del deudor en el concurso de acreedores.