Factura rectificativa | |
¿Cuándo emitirla? | 3 meses desde la publicación en el BOE del auto que declara el concurso. |
Requisitos | Factura emitida e inscrita en el Libro Contable. Declarada en el periodo correspondiente. Factura impagada. Obligación sin garantía real. Que el fiador no sea ente público. |
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La factura rectificativa en el concurso de acreedores es una herramienta muy usada para evitar pagar impuestos por servicios y productos que un cliente en quiebra no te pagó.
En este post te explicamos de qué van estos documentos, cuáles son los requisitos para tramitarlos y cuál es la oportunidad para hacerlo. Sigue leyendo y entérate de todo.
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¿Qué son las facturas rectificativas?
Las facturas rectificativas son documentos emitidos con la intención de hacer corrección a la base imponible de una factura ordinaria. Lo que se pretende con esta corrección, es evitar un perjuicio al pagar un impuesto que no corresponde.
Dichas correcciones pueden ser usadas cuando:
- La factura original tenga errores (en ese caso se deben hacer correcciones).
- La factura original no cumpla con los requisitos legales.
- Haya la devolución total o parcial de un pedido (si es necesario inscribir en el libro contable dicha devolución).
- Se haya calculado mal la cuota tributaria.
- Se necesita recuperar el IVA pagado de una factura impagada.
La ley solo permite que se pueda emitir este tipo de facturas cuando se necesite rectificar uno de los supuestos anteriores. Por otra parte, estas normativas permiten que se pueda corregir más de una factura en una sola factura rectificativa.
Al igual que las facturas ordinarias, las facturas rectificativas poseen una numeración que no lleva correspondencia con las ordinarias, pero igual deberán contar con una serie numérica correlativa y libre de saltos.
Contenido de las Facturas Rectificativas
Las facturas rectificativas deben contener:
- Mención de que se trata de una factura rectificativa.
- Datos de la factura ordinaria a rectificar.
- Tipo impositivo.
- Cuota repercutida.
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Facturas Rectificativas en el Concurso de Acreedores
No todos los acreedores llegan a recuperar sus acreencias en los concursos de acreedores cuando su deudor se declara en estado de insolvencia. Pero este no es solo el perjuicio que llega a preocupar al acreedor, sino que, algunos ya han pagado el IVA correspondiente a aquellas acreencias que no han sido satisfechas.
Para un acreedor que ha pagado un impuesto por un dinero que no recibió, y encima su deudor tenga una deuda impagada, no es nada favorable, pues sus finanzas sin duda alguna se verán afectadas.
Es por esto que el artículo 80 de la Ley del IVA representa una solución a este tipo de problema, y permite que acreedores puedan modificar la base de imponible de la transacción a través de las facturas rectificativas.
Requisitos para la modificación de la base imponible
Para realizar la factura rectificativa, se debe cumplir con los siguientes requisitos estipulados por la normativa:
- La factura ordinaria a modificar debe haber sido emitida al cliente e inscrita en el libro contable.
- Haber sido declarada en el trimestre correspondiente.
- Que el deudor no haya efectuado el pago, total o parcial, de la imposición.
- Que el deudor o fiador del impago no sea un ente público.
- Que la deuda impagada no posea garantía real.
- Que el cliente no se encuentre domiciliado en Canarias, Ceuta, Melilla ni fuera de España.
Cómo modificar la base imponible
La modificación debe hacerse dentro de los tres meses siguientes a la finalización de un año contado desde que se devengó la operación impagada.
Deberás comunicar a Hacienda un mes después de emitida la factura rectificativa, para manifestar la modificación de la base imponible y así anular la cuota repercutida, así como también informar que el motivo de la factura rectificativa ha sido el concurso de acreedores.
Este comunicado a Hacienda debe contener los siguientes soportes:
- Copia de la factura rectificativa.
- Copia de las facturas que fueron rectificadas.
- Documentos que acrediten que el deudor se encuentra en concurso de acreedores.
Se generará un código de asiento con el que quedará presentada la comunicación por medio de certificado electrónico o PIN24H. Posteriormente deberás ingresar a la sede electrónica de la Agencia Tributaria y enviar el formulario.
Luego deberá hacer constar la factura rectificativa en la declaración liquidación del periodo correspondiente para luego comunicarle a la delegación de la EAT de su domicilio fiscal.
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Preguntas frecuentes sobre la factura rectificativa en el concurso de acreedores
¿En qué casos es obligatorio expedir una factura rectificativa?
Cuando la factura no cumpla con alguno de los requisitos legales, cuando haga falta modificar la base imponible, cuando se haya calculado erróneamente las cuotas repercutidas del IVA.
¿Cuándo se debe emitir una factura rectificativa?
Dentro de un lapso no mayor a cuatro años después de tener conocimiento de la necesidad de rectificar la factura.