Concurso de Acreedores
TiposVoluntario (iniciado por el deudor)
Forzoso (iniciado por el acreedor)
Cuándo solicitarloPlazo de 2 meses desde conocer
la insolvencia
FasesFase común.
Fase de convenio.
Fase de Liquidación.
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EL CONCURSO DE ACREEDORES

El concurso de acreedores es el procedimiento a seguir cuando un deudor se hace insolvente, su propósito es intervenir el patrimonio del moroso y garantizar el pago de los acreedores en la medida posible.

¿Quieres saber cuándo solicitar tu concurso de acreedores o el de tu deudor? Aquí te lo explicamos.

Nuestro equipo asesor está especializado en la gestión y tramitación de concursos de acreedores. Contáctanos: te ayudamos a hacerlo fácil.

¿Qué es el concurso de acreedores?

Corte en audiencia

El concurso de acreedores es un procedimiento de carácter judicial y administrativo mediante el cual el deudor debe poner a disposición de un administrador concursal todo su patrimonio, con el objetivo de satisfacer las acreencias impagadas.

Algunos se refieren al concurso de acreedores como un proceso de administración de pérdidas, pues se comienza con la certeza de que muy probablemente sea imposible cubrir todas las acreencias: Por lo que la autoridad judicial interviene para decidir cómo se sufren estas pérdidas.

Lo que se busca con el concurso de acreedores es notificar a todos los acreedores de un mismo deudor insolvente, sobre el estado financiero de este último, para que comuniquen y reclamen sus créditos de forma oportuna.

Con el concurso se evita que los acreedores más fuertes intervengan el patrimonio del deudor en perjuicio de los acreedores más débiles.

Tipos de Concurso de Acreedores

Dependiendo de quién lo solicita, el concurso de acreedores puede ser de dos tipos: Voluntario o Necesario.

Concurso Voluntario

El procedimiento es denominado concurso voluntario cuando es iniciado por el mismo deudor al tener conocimiento de su insolvencia actual o inminente.

El carácter voluntario del concurso surte efectos favorables para el deudor, quien tiene mayores probabilidades de ser calificado de buena fe.

El deudor está obligado a solicitar el concurso de acreedores en un plazo no mayor a dos meses desde que tiene conocimiento de su insolvencia actual o inminente. El cumplimiento de esta acción dentro del plazo indicado es de gran importancia para la calificación del procedimiento.

En caso de incumplimiento o retardo de este deber, los acreedores podrán demostrar la negligencia del deudor y pedir que se le califique culpable.

En la solicitud voluntaria, el deudor puede decidir si iniciar el procedimiento con un preconcurso de acreedores, el cual tiene la finalidad de negociar de forma extrajudicial el pago de las deudas.

También podrá solicitar que se le declare en concurso o que se proceda directamente a la liquidación de su patrimonio.

Concurso Forzoso

Se dice que el concurso es forzoso o necesario cuando es iniciado por solicitud de uno o más acreedores, quienes, al tener conocimiento de la insolvencia del deudor, piden que se inicie el procedimiento concursal para evitar ejecuciones arbitrarias y proteger sus acreencias.

En el concurso forzoso o necesario recae sobre el acreedor solicitante la carga de la prueba sobre la insolvencia del deudor. De esta forma se evita que se inicien concursos de acreedores por la exigencia de una simple deuda impagada y esto es lo que diferencia el concurso de las acciones de intimación.

El acreedor que solicite el concurso deberá fundamentarlo en uno de los siguientes hechos:

  • Se ha declarado la insolvencia judicial o administrativamente.
  • Existe un título de embargo pero no suficientes bienes libres.
  • Cursan embargos por ejecuciones.
  • Existe un incumplimiento general de pagos.
  • Se han incumplido los créditos de la AEAT, la Seguridad Social y los Créditos Laborales.
  • Se ha iniciado el alzamiento o liquidación de bienes.

Cuándo solicitar el concurso cuando eres el deudor

Reloj de arena

Este concurso deberá solicitarse ante el juzgado mercantil dentro de los dos primeros meses contados desde el momento en que el deudor o administradores hayan conocido la situación de insolvencia.

Dentro de este tiempo, el deudor puede realizar dos procedimientos valederos: solicitar directamente el concurso de acreedores o iniciar un preconcurso de acreedores acogiéndose a la Ley de Segunda Oportunidad.

Con el preconcurso de acreedores el deudor tendrá tres meses para intentar conseguir un acuerdo extrajudicial con sus acreedores o solicitar una refinanciación para solventar el impago.

En cualquiera de los dos casos, si no se llega a un acuerdo entre el deudor y el acreedor, el juez liquidará la deuda con los bienes que conforman el patrimonio del insolvente.

La solicitud de concurso de voluntario debe presentarse por escrito ante el juzgado mercantil y en este debe estar especificado el momento en que se inició la situación de insolvencia. Así como también se deberá señalar el tipo de insolvencia: actual o inminente.

Cuándo iniciar el concurso si eres acreedor

Para solicitar el concurso de tu deudor, deberás antes iniciar mediante la vía ejecutiva, el cobro de tu crédito. Si de tal vía no resultase el pago por insuficiencia patrimonial, podrás solicitar ante el juzgado mercantil que se le declare al deudor en concurso de acreedores.

La solicitud deberá contener una relación detallada de la deuda pendiente y estar debidamente fundamentada.

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Fases del concurso de acreedores

El concurso de acreedores está conformado por una serie de fases que están ordenadas de forma prelativa y que tienen por objeto la determinación, intervención y liquidación del patrimonio del deudor, así como la clasificación y pago de los créditos. Estas fases son:

Fase común o fase inicial

La primera fase del concurso, la fase común, inicia con la declaración de concurso y tiene como objetivo determinar cuáles son los bienes que conforman el patrimonio del deudor, así como cuáles son los créditos que participarán en el concurso.

Durante esta fase se emitirán notificaciones a través del Boletín Oficial del Estado para poner a los acreedores en conocimiento de la insolvencia de su deudor común.

También en la fase común se clasificarán todos los créditos, lo cual determinará el orden en que serán satisfechos. Los créditos pueden ser clasificados de la siguiente forma:

  • Créditos privilegiados: son acreencias que poseen un privilegio legal o contractual (prenda o hipoteca).
  • Créditos ordinarios: estos son créditos que no pueden ser encuadrados como privilegiados ni como subordinados.
  • Créditos subordinados: son acreencias que han sido penalizadas por el legislador por haber sido comunicadas de forma tardía o por constituir una presunción de mala fe para el deudor y el acreedor, como es el caso de las deudas contraídas con familiares.

Fase de convenio

Durante la fase de convenio se propiciará la mediación entre el deudor y sus acreedores. El mediador concursal dirigirá la negociación mediante acuerdos que van desde planes de pago, plazos de espera (que no podrán ser indefinidos) reducciones o quitas.

Dichos acuerdos deberán ser sometidos a votación entre los acreedores y de ser estos aprobados, se deberán someter de igual manera a la aprobación del juez.

Fase de Liquidación

Si vencida la fase de convenio no se ha logrado un acuerdo entre las partes, se dará inicio a la fase de liquidación. Durante esta etapa se enajenarán todos los bienes del deudor, bien sea mediante subasta electrónica o venta directa.

En la etapa de liquidación se ejecutarán también todas las garantías de los créditos privilegiados.

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Preguntas frecuentes sobre el concurso de acreedores

¿Cuál es el plazo que tiene el deudor para solicitar el concurso voluntario?

Dos meses contados desde el momento en que tiene conocimiento de su insolvencia actual o inminente.

¿Qué es la Insolvencia inminente?

Se dice que la insolvencia es inminente cuando, a pesar de no existir deudas vencidas y exigibles, el deudor no cuenta ya con los recursos para seguir cumpliendo con los pagos. Por lo que le resulta inevitable dejar de pagar y, en consecuencia, hacerse insolvente.

Tatiana Palacios

Tatiana Palacios

Abogada con máster en derecho bancario y especializada en reclamaciones financieras. Junto a todo el equipo de Adiós Ficheros, defiendo el derecho de las personas a acceder a información honesta y transparente: Por un consumo financiero más justo y responsable.

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