Quisiéramos decir que este tipo de consultas son infrecuentes, pero la verdad es que cada vez más clientes llegan diciéndonos “no puedo pagar mis deudas y no tengo bienes”. Por suerte, tenemos la experiencia necesaria atendiendo este tipo de casos y la usamos para explicarte cuáles son las opciones más efectivas.
Desde los planes de pago hasta el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, aquí te contamos todas las alternativas para salir de deudas cuando no se tiene dinero ni bienes.
¿Estás en una situación de impago de deudas? Ya sea tarjeta revolving, intereses abusivos, un crédito exprés, o si estás en ASNEF u otros ficheros: contáctanos y te ayudaremos a solucionar tu caso particular.
¿Cómo saber si me he endeudado en exceso?
El endeudamiento excesivo es uno de los problemas más frecuentes entre los españoles. Una economía frágil y tendiente a las crisis y la falta de educación financiera son las causas principales del sobreendeudamiento.
Se dice que una persona se ha endeudado en exceso cuando ha contraído más deudas de las que puede pagar. Con el tiempo, la liquidez mensual se ve mermada y resulta cada vez más difícil pagar las deudas, las cuales, además, empiezan a crecer por el cobro de multas e intereses moratorios.
Saber distinguir cuándo se está endeudado en exceso es esencial para tomar las decisiones correctas a tiempo, así que deberás estar atento a las siguientes señales:
- Tienes problemas para cubrir las cuotas mensuales de tus créditos.
- El dinero te alcanza cada vez menos.
- Te ves obligado a usar tus tarjetas de crédito para pagar otras deudas o cubrir tus necesidades básicas.
- Se te hace imposible ahorrar para emergencias.
- Has empezado a recibir notificaciones de cobro del banco o cualquier otro acreedor.
- Estás inscrito en un fichero de morosos.
Si te identificas con una o más de las señales anteriores, muy probablemente estás endeudado en exceso, por lo que te conviene seguir leyendo para encontrar una solución a tu problema.
¿Qué pasa si no pago mis deudas?
Iremos al grano: dejar de pagar no es una opción. Dejar de atender las llamadas y hacerte de vista gorda ante las notificaciones de cobro no te va a llevar a ningún lado, lo único que obtendrás será un problema mucho más grave.
Las consecuencias de incumplir con los pagos pueden ser:
- Se incrementarán las deudas, pues tendrás que pagar intereses moratorios, multas y comisiones por cobranza.
- Las deudas se acumularán y serán más difíciles de asumir.
- Estarás constantemente recibiendo notificaciones de pago.
- Serás inscrito en un fichero de morosos.
- No podrás acceder a nuevas formas de financiación.
- No podrás contratar casi ningún servicio (telefonía, internet, gas, luz, agua, etc.).
- Se te negarán todas las solicitudes de aseguradoras.
- Tus bienes pueden ser embargados
- Puedes perder tu vivienda.
¿Qué hacer si no puedo pagar mis deudas y no tengo bienes?
Normalmente, cuando un deudor no tiene suficiente liquidez para pagar sus deudas y se declara en concurso de acreedores, este responde con su patrimonio. Es decir, sus bienes son liquidados y con el dinero obtenido se cubren todas las deudas sin pagar.
Ahora bien, cuando en realidad no se tiene suficiente patrimonio para pagar las deudas, y tampoco se cuenta con la liquidez para asumir las cuotas mensuales, el panorama es diferente.
Estos casos son más comunes de lo que parecen, y si algo podemos afirmar es que mientras más rápido lo comuniques a tu acreedor, mejor.
Negociar con tu acreedor
Para alguien que no puede pagar sus deudas, la negociación puede ser la opción más fácil y efectiva. Se trata de una operación financiera mediante la cual pones a tu acreedor en conocimiento de tu situación financiera actual.
Aunque la mayoría de las personas se cohíben a negociar por miedo a una respuesta negativa, la verdad es que se trata de una alternativa viable, pues el acreedor es el más interesado en obtener el capital de vuelta.
Negociar una deuda consiste en preparar una propuesta de plan de pagos donde detallas cuáles son tus ingresos mensuales y las razones por las que no puedes cubrir las cuotas mensuales.
Adicionalmente deberás explicar con detalle a tu acreedor bajo qué condiciones serías capaz de pagar. Algunas de las condiciones que más conviene cambiar son el plazo de amortización y el importe de la cuota mensual.
Negociar la deuda es una opción exclusiva para personas que se encuentran solventes, es decir, que no están inscritas en ficheros de morosos. Pues una vez que te has atrasado en uno o más pagos del crédito, casi ningún acreedor estará dispuesto a someterse a negociación.
Ventajas de negociar tus deudas
- Puedes conseguir mejores condiciones como plazos más largos y cuotas más bajas.
- Tendrás más tiempo para pagar.
- Las cuotas se ajustarán a tus ingresos mensuales.
- Te mantendrás solvente y no serás inscrito en ficheros de morosos.
- No tendrás que liquidar tu patrimonio.
- Puedes obtener quitas y esperas.
¿Qué son las quitas y esperas?
Las quitas y esperas son dos de los principales beneficios que se pueden acordar en una negociación entre el deudor y su acreedor.
En primer lugar, las quitas consisten en descuentos, una especie de condonación parcial, mediante la cual el acreedor acuerda reducir la deuda. Las quitas son una excelente forma de reducir deudas, pues pueden consistir en descuentos de hasta el 95% del importe pendiente por amortizar.
Por otra parte, las esperas son otro tipo de beneficio que puede o no ser combinado con la quita. Las esperas consisten en un acuerdo donde el acreedor concede al deudor un plazo de tiempo durante el cual solo deberá pagar lo correspondiente al interés remuneratorio.
Es una manera de poner la obligación “en pausa” pagando un importe mínimo mientras se logra restablecer la capacidad financiera del deudor. Las esperas pueden también detener cualquier acción de ejecución o embargo por parte del acreedor, así que permiten conservar el patrimonio y mantenerse solvente.
¿Estás en una situación de impago de deudas? Ya sea tarjeta revolving, intereses abusivos, un crédito exprés, o si estás en ASNEF u otros ficheros: contáctanos y te ayudaremos a solucionar tu caso particular.
Ley de Segunda Oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad es una norma jurídica relativamente nueva mediante la cual se ha introducido a nuestra legislación un procedimiento de exoneración de deudas para aquellas personas que acrediten haber actuado con buena fe y no tener patrimonio suficiente para pagar.
Se trata entonces de una excepción al principio civil que establece que las personas responden con su patrimonio actual y futuro sobre sus deudas. Lo que se busca con la Ley de Segunda Oportunidad es evitar que las personas permanezcan indefinidamente endeudadas.
Con esta ley se abre una nueva opción para los deudores de buena fe, quienes deberán agotar las vías de negociación con sus acreedores, y, en última instancia, podrán solicitar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, el cual terminará por liberarlo de todas las deudas impagadas.
Se trata de una excelente alternativa para personas que no tienen suficientes bienes para pagar sus deudas.
Procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad
Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, el deudor deberá presentar una solicitud ante notaría tan pronto como tenga conocimiento de su insolvencia actual o inminente. Hacer la solicitud de forma oportuna es esencial, pues se tomará en cuenta para la futura calificación del concurso.
Una vez presentada la solicitud, se detendrán todas las acciones de embargo y ejecuciones por parte de los acreedores y el deudor podrá conservar el poder sobre su patrimonio hasta la fase de concurso consecutivo.
Fase de negociación extrajudicial
La primera fase del procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad es la negociación extrajudicial. Se trata de un periodo de tres meses durante los cuales se notificará a todos los acreedores la intención de llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos.
Durante esta fase el deudor deberá presentar una propuesta de plan de pagos donde indique cuál es su verdadera capacidad financiera. Asimismo, deberá indicar cuáles son las condiciones bajo las cuales sería capaz de asumir los pagos.
La propuesta de plan de pagos será sometida a evaluación por parte de los acreedores, quienes podrán aceptarla total o parcialmente, modificarla o simplemente rechazarla.
El acuerdo resultante de esta fase tiene carácter vinculante, por lo que será de obligatorio cumplimiento para todas las partes involucradas. Esta representa la forma más fácil de salir de deudas contemplada en esta ley, pues no hace falta liquidar el patrimonio del deudor, aunque el acuerdo puede contener la dación en pago. Por otra parte, este acuerdo puede también contener quitas y esperas.
Si, en cambio, se ha vencido el plazo de tres meses sin lograr un acuerdo entre las partes, el deudor estará obligado a solicitar el concurso consecutivo ante el juez mercantil.
Concurso consecutivo
La fase de concurso de acreedores es la siguiente en caso de que no se haya logrado un acuerdo en la fase de negociación extrajudicial. Con esta fase se da inicio a la etapa judicial del proceso, la cual se lleva a cabo ante el juez mercantil de la jurisdicción correspondiente.
Con el concurso de acreedores se nombran otras figuras importantes como el administrador concursal, quien se encargará de administrar el patrimonio del deudor hasta su liquidación.
Como es lógico, durante esta fase el deudor pierde el control sobre su patrimonio y no podrá ejecutar más acciones de disposición sobre este.
Durante el concurso de acreedores, el administrador concursal procederá a hacer la clasificación de créditos, de la que resultará el orden de pagos.
La etapa más importante de esta fase es la liquidación del patrimonio del deudor. Esta consiste en vender todos los bienes del deudor para, con este dinero, satisfacer tantas deudas como sea posible.
Es importante señalar que también durante esta fase, tiene lugar la calificación del concurso, una acción mediante la cual se determina si el deudor tiene o no responsabilidad sobre su insolvencia.
La calificación del concurso tiene como objetivo determinar si se trata o no de un deudor de buena fe. Se conoce como deudor de buena fe a aquél que ha hecho todo lo que ha estado a su alcance para satisfacer sus deudas.
Mientras que, por otra parte, un deudor de mala fe es aquel que ha provocado, procurado u ocultado su insolvencia en perjuicio de sus acreedores.
La calificación de deudor de buena fe es un requisito esencial para optar al Beneficio de Exoneración del pasivo insatisfecho.
Exoneración del pasivo insatisfecho
El mayor beneficio de la Ley de Segunda Oportunidad es el denominado Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI). Se trata de un mecanismo jurídico mediante el cual el juez mercantil puede declarar extintas aquellas deudas pendientes luego de la liquidación del patrimonio deudor.
Lo que busca este beneficio es evitar que la persona continúe endeudada aún después de haber quedado sin bienes.
En principio, el BEPI tiene carácter provisional, pues durante los siguientes cinco años de su concesión, los acreedores podrán presentar pruebas de que el deudor haya dejado de cumplir alguno de los requisitos para la exoneración.
Si, en cambio, transcurren cinco años sin que se haya revocado el beneficio, este adquirirá carácter definitivo y no podrá volver a ser objeto de objeciones ni revocaciones.
Ventajas y desventajas de la Ley de Segunda Oportunidad
Las principales ventajas de la Ley de Segunda Oportunidad son las siguientes:
- Logras salir de todas las deudas, las que cubres con la venta de tus bienes y las que exoneras con el BEPI.
- Sales de los ficheros de morosos.
- Puedes llegar a acuerdos extrajudiciales de pago que pueden incluir quitas y esperas.
- No importa que no tengas suficiente patrimonio.
- Exonera deudas de Hacienda y Seguridad Social.
- Puedes conservar tu vivienda habitual bajo ciertos requisitos.
Por otra parte, acogerse a este procedimiento tiene las siguientes desventajas:
- Tienes que liquidar tu patrimonio.
- Debes pagar honorarios de abogado y asesoría.
- Debes pagar honorarios del administrador concursal, registrador, notario y demás profesionales que intervengan en el proceso.
- La fase de liquidación puede demorar años.
¿Necesitas ayuda?
Los acuerdos de pago y la Ley de Segunda Oportunidad son alternativas viables para deudores que no tienen suficiente patrimonio para pagar. Sin embargo, ambos son procedimientos que ameritan la asesoría de un profesional especializado.
Es por esto que en Adiós Ficheros ponemos a tu disposición un equipo de profesionales en finanzas y Derecho Bancario, quienes atenderán tu solicitud y esclarecerán todas tus dudas.