Conservar la vivienda con la Ley de Segunda Oportunidad | |
Requisitos sobre el inmueble | Su valor debe ser superior al importe pendiente del crédito hipotecario. |
Requisitos sobre el crédito | Encontrarse al día con los pagos de la hipoteca. |
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Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad suele ser la mejor opción para exonerar buena parte de nuestras deudas, aunque a cambio tendremos que liquidar nuestro patrimonio para satisfacer las deudas pendientes.
Para una familia cuyo bien principal bien es su casa, liquidar el patrimonio no es un escenario esperanzador: Por suerte, existe la posibilidad de conservar la vivienda habitual en la Ley de Segunda Oportunidad.
A continuación, te explicaremos cuáles son los casos en que esto procede y cuáles son los requisitos que deberás cumplir para acabar con tus deudas y conservar tu casa.
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Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad es una norma jurídica incorporada a nuestra legislación con la intención de reincorporar a la economía formal a todos aquellos deudores que no son capaces de pagar la totalidad de sus deudas.
Normalmente, cuando una persona no puede pagar sus deudas se declara en concurso de acreedores y responde con sus bienes presentes y futuros de todos los créditos impagos. Con la Ley de Segunda Oportunidad ocurre algo diferente.
Si bien la Ley no entorpece la aplicación de la Ley concursal respecto a los bienes presentes, sí exime al deudor de la responsabilidad de pagar con sus bienes futuros.
De esta manera, la norma contempla un procedimiento que en su primera fase procura la negociación entre las partes pero, de no ser esta posible procede a liquidar el patrimonio del deudor.
Ahora bien, cuando lo obtenido en la liquidación no es suficiente para pagar todas las deudas, la ley permite al juez, verificadas ciertas condiciones, exonerar el pasivo restante.
De esta forma las personas evitan permanecer endeudadas y sin patrimonio por tiempo indefinido, lo que implica una segunda oportunidad para miles de familias y empresas españolas.
Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
Para acogerse a esta ley, el deudor deberá cumplir con una serie de requisitos relacionados a su capacidad patrimonial, y a las circunstancias que han producido su insolvencia. Así pues, el deudor deberá:
- Demostrar que efectivamente no cuenta con suficiente patrimonio para satisfacer todos los créditos.
- No haber obtenido el beneficio de exoneración en los últimos diez años.
- No haber rechazado ninguna oferta de trabajo en los últimos cuatro años.
- Probar que ha intentado todo lo que está a su alcance para pagar sus deudas.
- Acreditar que su insolvencia ha sido causada por cuestiones ajenas a su accionar.
Ventajas de la Ley de Segunda Oportunidad
Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad puede representar una excelente oportunidad para salir de deudas cuando no se tiene suficiente dinero para pagar. Su procedimiento ofrece las siguientes ventajas:
- Permite ganar tiempo.
- Propicia la negociación con los acreedores.
- Puedes obtener quitas y esperas.
- Es posible que logres conservar tu vivienda principal.
- Si tu patrimonio es insuficiente, se exoneran las deudas que queden sin pagar.
- Te permite salir de ficheros de morosos.
Liquidación del patrimonio deudor en la Ley de Segunda Oportunidad
Si bien la Ley de Segunda Oportunidad permite exonerar una parte de tus deudas, también es cierto que para obtener este beneficio necesitarás liquidar tu patrimonio.
Si finalizadas las negociaciones extrajudiciales, no logras un acuerdo con tus acreedores, estarás obligado a solicitar ante el juez mercantil la declaración de concurso consecutivo.
A partir de este momento comenzarán a regir las normas procesales de la Ley concursal, en base a las cuales se dirigirá el proceso concursal. Es durante esta etapa del proceso que el Administrador concursal ejerce su cargo, determinando cuáles son los bienes que conforman el patrimonio del deudor, para luego establecer el orden de pagos.
La parte más importante del concurso es la fase de liquidación, cuya duración es difícil de estimar y puede tomar varios años, dependiendo de cuánto tome enajenar cada bien.
¿Puedo conservar la vivienda habitual en la Ley de Segunda Oportunidad?
Para obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho es necesario cumplir con ciertos requisitos, entre ellos liquidar el patrimonio del deudor. Sin embargo, existen algunos casos en los que el deudor puede conservar su vivienda principal.
Está claro que el proceso no es sencillo, pero sí: es posible. Esto va a depender de las circunstancias que rodean cada caso, así como el cumplimiento de los requisitos que vamos a exponer más adelante.
Requisitos para conservar la vivienda habitual en la Ley de Segunda Oportunidad
Para conservar la vivienda principal en la Ley de Segunda Oportunidad, es necesario sacar el inmueble del listado de activos. Se trata de una acción poco frecuente y de carácter excepcional, que solo procede bajo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Sobre el valor del inmueble
Para sacar la vivienda principal del listado de activos se toma en cuenta el valor del inmueble y si su venta resulta en realidad beneficiosa para los acreedores.
En este sentido, si el inmueble tiene un valor igual o superior al importe de amortización de la hipoteca, esto significa que su venta no solo extinguiría el crédito hipotecario, sino que además el restante servirá para abonar al resto de los acreedores. Como consecuencia, se procedería a enajenar el inmueble porque resultaría beneficioso para las partes.
Si, en cambio, la casa tiene un valor por debajo del importe por amortizar, significa que su venta no extinguiría el crédito hipotecario y tampoco beneficiaría a los demás acreedores.
Al ponderar los pros y contras de la venta, se puede verificar que el perjuicio de privar al deudor de su vivienda principal no tendría sentido si, además, le deja aún endeudado y sin satisfacer los créditos de sus acreedores. En otras palabras: la venta de la vivienda principal resultaría antieconómica.
De esta manera podemos afirmar que para conservar la vivienda principal en la Ley de Segunda Oportunidad, es esencial que el inmueble tenga un valor menor al importe por amortizar de la hipoteca.
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Sobre el pago del crédito
Además del valor del inmueble, se tomará en cuenta también el historial de pagos del deudor con respecto al crédito hipotecario. En este sentido, si se verifica que el deudor se encuentra moroso en sus pagos es muy poco probable que se le permita conservar la vivienda principal.
De forma que si el deudor ha hecho todos sus pagos puntuales y su insolvencia es una inminente pero no actual, significa que ha sido una persona diligente en prever con anticipación su incapacidad de pagar.
Así pues, encontrarse al día con los pagos de la hipoteca es otro de los requisitos para conservar la vivienda principal en la Ley de Segunda Oportunidad.
Es por esto que siempre hacemos énfasis en recordar a nuestros clientes que, cuando se trata de estos procedimientos, lo mejor es iniciarlos lo antes posible. Si se espera hasta entrar en insolvencia las alternativas disminuyen y muy probablemente perderemos la casa.
Sentencias que respaldan la posibilidad de conservar la Vivienda Principal
La regla es que el deudor deba enajenar todos sus bienes para pagar a sus acreedores, por lo que la posibilidad de conservar la vivienda representa una excepción a esa regla. Por lo tanto, esta es una posibilidad que escapa de la ley, pero se maneja a través de criterios jurisprudenciales.
En la actualidad existen múltiples sentencias que han marcado precedente jurisprudencial para que el deudor pueda conservar su vivienda principal. Entre estas se encuentra la sentencia de fecha 9/05/19 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que el juzgador expresa lo siguiente:
En definitiva y como conclusión, en principio no puede excluirse la vivienda habitual de la masa activa, aunque, como hemos indicado, no sea descartable que el valor de la garantía no exceda del valor del bien o que resulte previsible que la enajenación en ningún caso cubrirá el crédito hipotecario.
Si así fuera, teniendo en cuenta que el préstamo no se ha dado por vencido y que las cuotas se están abonando puntualmente, el juez podrá autorizar, previo traslado al titular del crédito y a los demás acreedores personados, que el bien no salga a subasta.
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Preguntas frecuentes sobre Conservar la vivienda habitual con la Ley de Segunda Oportunidad
¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Pueden acogerse a esta ley tanto personas físicas como jurídicas, comerciantes o no, autónomos o dependientes, siempre y cuando comprueben cumplir todos los requisitos de procedencia.
¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es necesario demostrar que no se tiene suficiente patrimonio para asumir la totalidad de las deudas. También deberás demostrar que eres un deudor de buena fe, que no has incurrido en ningún delito económico y que no has rechazado ofertas de empleo en los últimos cuatro años.