Ley de Segunda Oportunidad
Requisitos para acogersePatrimonio insuficiente.
Insolvencia sobrevenida.
No haber obtenido el BEPI
en 10 años.
No haber rechazado empleos
en 4 años.
Requisitos para obtener el BEPIDeclaración de buena fe.
Satisfacer créditos contra la masa.
Satisfacer créditos privilegiados.
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CONCURSO DE ACREEDORES.

Estos son cada uno de los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y exonerar tus deudas. Tras una valoración previa de tu perfil como deudor y asegurarte de cumplir lo exigido, podrás decidir si ésta es verdaderamente la mejor opción para ti.

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Ley de Segunda Oportunidad

Requisitos de la Ley Segunda Oportunidad

Se trata de una norma que ha llegado para introducir a la legislación mercantil nuevos mecanismos para la solución de deudas. La denominada Ley de Segunda Oportunidad permite a los deudores de buena fe exonerar las deudas que no han logrado cubrir con su patrimonio.

Sin entrar en el ámbito de aplicación de la Ley Concursal, la Ley de Segunda Oportunidad contempla una fase de negociación extrajudicial, cuyo cumplimiento se exige antes del concurso de acreedores, y en la que el deudor puede conseguir quitas y esperas en un acuerdo de pago con sus acreedores.

Por otra parte, esta norma da nacimiento al afamado Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), un mecanismo jurídico que permite al juez mercantil ordenar la exoneración de todas aquellas deudas que hayan quedado pendientes luego de liquidar el patrimonio deudor.

No podemos dejar de notar que a pesar de la naturaleza privada del derecho mercantil, la Ley de Segunda Oportunidad posee también un objetivo social, el cual busca reintegrar a la economía formal a aquellas personas que, por haber fracasado en sus negocios y haber perdido capacidad económica, no han logrado pagar sus deudas.

La valoración que se hace para su implementación es que a nadie beneficia que una persona permanezca de por vida inscrita en ficheros de morosos por deudas que no podrá pagar.

Por otra parte, la ley ha sido objeto de severas críticas por parte de los mercantilistas y civilistas más conservadores, quienes consideran que exonerar por completo deudas impagadas representa una vulneración de los derechos de los acreedores. Sin embargo, consideramos que la norma busca satisfacer los créditos de los acreedores en la medida de lo realmente posible.

Requisitos para Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad puede significar la salida definitiva de tus deudas, sin embargo, se trata de un procedimiento largo y sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Probar que no se cuenta con suficiente patrimonio para pagar la totalidad de las deudas.
  • Probar que la insolvencia ha sido sobrevenida por causas ajenas a la voluntad del deudor, es decir, que se trata de un deudor de buena fe.
  • No haber obtenido el BEPI en los últimos diez años previos a la solicitud.
  • No haber rechazado ninguna oferta de trabajo, acorde a sus capacidades laborales, en los últimos cuatro años.

Solicitud: Cómo y cuándo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Es importante distinguir entre la solicitud de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, y la solicitud del Beneficio de Exoneración del pasivo insatisfecho. La primera da inicio al procedimiento, y es el primer paso para iniciar las negociaciones extrajudiciales, mientras que la segunda se hace terminada la fase de liquidación y representa la última etapa del proceso.

En cuanto a la solicitud de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, es necesario presentarla ante una notaría tan pronto como tengas conocimiento de tu insolvencia actual o inminente. El momento es importante: si dejas pasar más de dos meses desde que tuviste conocimiento, el concurso podrá ser declarado culpable, lo que significa que no podrás adquirir el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.

Ahora bien, en cuanto a la solicitud del Beneficio de Exoneración del pasivo insatisfecho, debe hacerla el deudor luego de haber culminado la fase de liquidación. Esta solicitud debe hacerse ante el juez mercantil que ha conocido el concurso y deberá incluir lo siguiente:

  • Identificación del deudor.
  • Narración de los hechos.
  • Mención de que se ha cumplido con la buena fe.
  • Detalles de las deudas que fueron pagadas luego de la liquidación.
  • Detalles de las deudas que no han podido ser pagadas luego de la liquidación.

Negociar es el primer paso

Para nadie es un secreto que el mayor beneficio de la Ley de Segunda Oportunidad es la exoneración del pasivo insatisfecho. Sin embargo, este no es más que el último paso de un procedimiento cuyas etapas son irrenunciables. Por lo que para solicitarlo, es necesario antes cumplir con la fase de negociación extrajudicial.

Aunque para el BEPI el resultado de la negociación es irrelevante, recomendamos tratar de sacar el mayor provecho posible a la negociación extrajudicial. Se trata de un lapso de tres meses contados a partir de la solicitud en notaría, tiempo durante el cual el deudor debe presentar a sus acreedores una propuesta de plan de pagos que se adapte a sus condiciones económicas actuales.

Este plan de pagos puede ser objeto de modificación total o parcial por parte de los acreedores, quienes podrán evaluarlo de forma individual para luego someterlo a votación.

El resultado de la fase de negociación extrajudicial, cuando es favorable, puede consistir en un acuerdo que incluya quitas y esperas, lo que significa que sin necesidad de liquidar su patrimonio, el deudor sería capaz de asumir sus deudas y podría acceder a rebajar o tiempos de espera que le permiten recuperar sus finanzas.

El resultado de la fase de negociación extrajudicial es vinculante, es decir, todas las partes quedarán obligadas a su cumplimiento. Ahora bien, si al vencimiento de los tres meses no se ha logrado un acuerdo, el deudor estará obligado a solicitar la declaración de concurso ante el Juez mercantil, lo que dará inicio a la fase judicial del proceso.

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La buena fe en la Ley de Segunda Oportunidad

Otro requisito de especial relevancia en cuanto a la Ley de Segunda Oportunidad, es la buena fe.

Cuando hablamos de buena fe hacemos referencia a un modelo de conducta que se usa en el derecho para determinar cuándo una persona ha actuado dentro de los límites de la justicia.

Se dice que un sujeto es un deudor de buena fe cuando este ha procurado en la medida de sus posibilidades, cumplir todas y cada una de sus obligaciones pecuniarias, sin que esto sea posible debido a circunstancias ajenas a su actuar. Es decir, la persona deberá probar que su insolvencia se ha debido a circunstancias que escapan de su control.

En contraposición, un deudor es de mala fe cuando ha ocultado su insolvencia en perjuicio de sus acreedores, cuando ha sustraído fraudulentamente bienes de su patrimonio, o cuando ha procurado su propia insolvencia para no tener que pagar sus créditos.

Declaración de No culpabilidad en el concurso

La buena fe es valorada por el Administrador Concursal y el Ministerio Fiscal de acuerdo a las pruebas que presenten tanto los acreedores como el deudor. El resultado de tal valoración es reflejado en la Pieza de Calificación.

Se conoce como Pieza de Calificación a la etapa del concurso de acreedores en la que se determina si el deudor ha actuado con buena o mala fe. Esta etapa tiene lugar luego de culminadas las negociaciones extrajudiciales y en ella puede participar cualquier tercero que demuestre un interés legítimo en la causa.

Factores que influyen en la calificación de culpabilidad

Calificación de concurso culpable en la Ley de Segunda Oportunidad

Será declarado culpable el concurso cuando los acreedores logren demostrar, mediante su actividad probatoria, que el deudor ha actuado con culpa grave o dolo para causar su insolvencia. Esta insolvencia no necesariamente debe ser procurada, sino que también puede ser objeto de un actuar negligente por parte del deudor, sus representantes legales, administradores, liquidadores o apoderados.

En general, se calificará culpable el concurso cuando se demuestre alguna de las siguientes causas:

Incumplimiento del deber de solicitar el concurso

Solicitar el concurso de acreedores es un deber que todo deudor debe cumplir dentro de un lapso de dos meses desde tener conocimiento de su insolvencia. El incumplimiento de este deber representa un perjuicio contra los acreedores, por lo que traerá como consecuencia la calificación de culpabilidad del concurso.

Solicitud tardía

Si la solicitud de concurso o de segunda oportunidad se ha hecho vencido el lapso de dos meses establecido por la ley, se deberá analizar las circunstancias del caso para determinar si tal retraso ha sido solo un descuido o si obedece a un actuar malintencionado del deudor.

Si se comprobase que el deudor, sus administradores, apoderados o representantes han dilatado intencionalmente la solicitud, el concurso será calificado culpable.

Falta de colaboración

El concurso de acreedores puede también ser calificado culpable cuando se demuestra que el deudor ha faltado a su obligación de colaborar con el desarrollo del proceso. Esto comprende una serie de deberes entre los que se encuentran el deber de comparecer ante el juzgado y la administración concursal cuando le sea solicitado. Asimismo, comprende el deber de informar todo y cuanto se le requiera en relación al procedimiento concursal así como presentar todos los documentos que se le exijan.

Al incumplir estos deberes, se considera que el deudor está obstaculizando el ejercicio de la justicia y dilatando maliciosamente el proceso, lo que es severamente sancionado por los jueces.

Incumplimiento de los depósitos anuales

Los deudores que sean personas jurídicas deberán demostrar que han cumplido con el deber de depositar debidamente a las cuentas anuales. Si se demuestra que han incumplido a este requisito de su control contable, se determinará que ha faltado a sus deberes formales y por ende se calificará culpable el concurso.

Causas relacionadas a la contabilidad del deudor

También se calificará culpable el concurso cuando, al revisar los registros contables del deudor, se encuentren irregularidades, tales como doble contabilidad o enajenación fraudulenta de bienes.

Consecuencias de la calificación de concurso culpable

Si el concurso es calificado culpable se desencadenan las siguientes consecuencias jurídicas:

  • El deudor no podrá solicitar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.
  • El deudor quedará inhabilitado para administrar durante un lapso que puede variar entre los 2 y 15 años.
  • El deudor será obligado a restituir aquellos bienes que haya sustraído fraudulentamente de su patrimonio.
  • El deudor será obligado a indemnizar a todos los afectados por las irregularidades en su contabilidad.

Procedencia del Beneficio de Exoneración

El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho solo es procedente luego de cumplida la fase de liquidación. Lo que significa que para solicitarlo, el deudor deberá:

  • Satisfacer los créditos contra la masa (gastos notariales, registrales, asesorías y demás honorarios generados en el proceso).
  • Satisfacer todos los créditos privilegiados (créditos hipotecarios y los relacionados a la Agencia Tributaria y la Seguridad Social).

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Preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad

¿Quién se puede acoger a la Ley de Segunda Oportunidad?

Esta Ley es aplicable tanto para personas naturales como jurídicas. Por lo que las empresas también pueden solicitar la segunda oportunidad cuando han fracasado en sus negocios. Esta ley tampoco hace distinción entre si el deudor es o no comerciante, de manera que puede ser aprovechada por autónomos, empleados, comerciantes y cualquier persona que demuestre cumplir con los requisitos de ley.

¿Qué deudas se pueden exonerar con la Ley de Segunda Oportunidad?

En principio, todas las deudas pueden ser objeto de exoneración por la Ley de Segunda Oportunidad. Sin embargo, es necesario aclarar que solo se exonera el pasivo insatisfecho, es decir, aquellas deudas que hayan quedado pendientes luego de la liquidación patrimonial. Esto significa que no son exonerados los créditos privilegiados porque naturalmente, estos son los primeros en ser satisfechos durante el concurso.

Tatiana Palacios

Tatiana Palacios

Abogada con máster en derecho bancario y especializada en reclamaciones financieras. Junto a todo el equipo de Adiós Ficheros, defiendo el derecho de las personas a acceder a información honesta y transparente: Por un consumo financiero más justo y responsable.

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